| RoHS restringe el uso de seis sustancias en aparatos eléctricos y electrónicos. Las sustancias restringidas tienen un valor máximo de concentración tolerable en peso en materiales homogéneos: |
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- cromo hexavalente (0,1 %),
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- bifenilos polibromados (PBB) (0,1 %),
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- polibromodifenil éteres (PBDE) (0,1 %).
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Es posible que en el futuro se restrinjan más sustancias. Las sustancias prioritarias para una posible incorporación son hexabromociclododecano (HBCDD), di (2-etilhexil) ftalato (DEHP), benzilbutilftalato (BBP), dibutil ftalato (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP).
Las concentraciones máximas permitidas se aplican para cada material homogéneo en el producto, lo que significa que los límites no se aplican al peso del producto final ni a un componente, sino a cualquier material en el producto que no pueda fragmentarse o separarse en materiales diferentes mediante acciones mecánicas como desenroscar o cortar.
El responsable de cumplir con estas normas es la parte encargada de comercializar el AEE en la UE. Se incluye a los fabricantes de los AEE, con determinadas obligaciones para los importadores, distribuidores y representantes autorizados. Sin embargo, ya que las restricciones se aplican a nivel del material homogéneo, los datos sobre las concentraciones de sustancias deben transferirse a la cadena de suministro y, por lo tanto, lo más seguro es que los proveedores del material y los componentes necesiten certificar el cumplimiento de la Directiva RoHS a sus clientes.
La marca CE es la indicación permitida del cumplimiento de la Directiva RoHS. Un producto que se vende con la marca CE debe cumplir los requisitos de la Directiva RoHS (así como otros requisitos asociados con la marca CE).