Resumen de las obligaciones

Fabricantes e importadores de las sustancias en cantidades inferiores a 1 tonelada al año

  • Clasifique y etiquete las sustancias y las mezclas que se comercializan.
  • Notifique la clasificación de las sustancias peligrosas a la agencia para el inventario de la clasificación y el etiquetado de todas las sustancias que se comercializan.
  • Prepare y suministre las hojas SDS sobre las sustancias y las mezclas, según lo dispuesto en el artículo 31 y el Anexo II para usuarios intermedios y distribuidores. Preparan y suministran información sobre las sustancias sin clasificar, según lo dispuesto en el artículo 32 para los clientes directos.
  • Lleve a cabo evaluaciones de riesgo y reduzca los riesgos de cualquier agente químico que aparezca en el lugar de trabajo (Directiva 98/24/CE sobre agentes químicos durante el trabajo).
  • Cumpla con cualquier restricción sobre la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias y las mezclas tal como se estipula en el Anexo XVII.
  • Solicitan o deciden no solicitar la autorización para los usos de las sustancias que se incluyen en el Anexo XIV.
  • En el caso de contar con una ley de datos importante como el titular de datos en los Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias (FIIS).

Fabricantes de sustancias en cantidades de 1 tonelada o más al año

  • Si desea asegurar el estado en fase transitoria de su sustancia, regístrela previamente en la agencia.
  • En el caso de que su sustancia sea una sustancia fuera de la fase transitoria, envíe una consulta a la agencia para conocer si ya se ha presentado el registro para esa misma sustancia.
  • Recolecte e intercambie información existente sobre las propiedades y las condiciones de uso de las sustancias, y genere y proponga generar nueva información.
  • Elabore un expediente técnico (tenga en cuenta que las disposiciones especiales se aplican a las sustancias intermedias aisladas).
  • Elabore una CSA y un CSR (para cada químico ≥ 10 toneladas al año por fabricante).
  • Elabore una CSA y un CSR que incluyan las situaciones de exposición y la caracterización del riesgo (para cada químico ≥ 10 toneladas al año por fabricante, que sea peligroso o cumpla los criterios como una sustancia PBT o mPmB).
  • Implemente las RMM apropiadas para fabricación y uso propios.
  • Presente el registro para las sustancias (≥ 1 tonelada/año por fabricante).
  • Mantenga al día la información presentada en el registro y presente las actualizaciones a la agencia.
  • Clasifique y etiquete las sustancias y las mezclas que se comercializan.
  • Notifique o presente la clasificación de las sustancias peligrosas a la agencia para el inventario de la clasificación y el etiquetado de todas las sustancias que se comercializan.
  • Elabore y suministre fichas de datos de seguridad de las sustancias y las mezclas, según lo dispuesto en el artículo 31 y el Anexo II para los usuarios intermedios y los distribuidores.
  • Recomiende las RMM adecuadas en las SDS.
  • Informe sobre las situaciones de exposición (SE) elaboradas en la CSA como anexo a las SDS (≥ 10 toneladas al año por fabricante).
  • Prepare y suministre información sobre las sustancias sin clasificar, según lo dispuesto en el artículo 32 para los usuarios intermedios y los distribuidores.
  • Lleve a cabo evaluaciones de riesgo y reduzca los riesgos de cualquier agente químico que aparezca en el lugar de trabajo (Directiva 98/24/CE sobre agentes químicos durante el trabajo).
  • Responda a las decisiones que requieran información adicional como resultado del proceso de evaluación.
  • Cumpla con cualquier restricción sobre la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias y las mezclas tal como se estipula en el Anexo XVII.
  • Solicite autorización para los usos de las sustancias incluidas en el Anexo XIV.

Importadores de sustancias y mezclas en cantidades de 1 tonelada o más al año

  • Si desea asegurar el estado en fase transitoria de su sustancia, regístrela previamente en la agencia.
  • En el caso de que su sustancia sea una sustancia fuera de la fase transitoria, envíe una consulta a la agencia para conocer si ya se ha presentado el registro para esa misma sustancia.
  • Recolecte e intercambie información existente sobre las propiedades y las condiciones de uso de las sustancias, y genere y proponga generar nueva información.
  • Elabore un expediente técnico (tenga en cuenta que las disposiciones especiales se aplican a las sustancias intermedias aisladas).
  • Elabore una CSA y un CSR que incluyan las situaciones de exposición y la caracterización del riesgo (para cada químico ≥ 10 toneladas al año por fabricante, que sea peligroso o cumpla los criterios como una sustancia PBT o mPmB).
  • Implemente las RMM apropiadas para su propio uso.
  • Presente el registro para las sustancias, ya sea por sí solas o en una mezcla (≥ 1 tonelada al año por fabricante).
  • Mantenga al día la información presentada en el registro y presente las actualizaciones a la agencia.
  • Clasifique y etiquete las sustancias y las mezclas que se comercializan.
  • Notifique o presente la clasificación de las sustancias peligrosas a la agencia para el inventario de la clasificación y el etiquetado de todas las sustancias que se comercializan.
  • Elabore y suministre fichas de datos de seguridad de las sustancias y las mezclas, según lo dispuesto en el artículo 31 y el Anexo II para los usuarios intermedios y los distribuidores.
  • Recomiende las RMM adecuadas en las SDS.
  • Informe sobre las situaciones de exposición (SE) elaboradas en la CSA como anexo a las SDS (≥ 10 toneladas al año por importador).
  • Prepare y suministre información sobre las sustancias sin clasificar, según lo dispuesto en el artículo 32 para los usuarios intermedios y los distribuidores.
  • Responda a las decisiones que requieran información adicional como resultado del proceso de evaluación.
  • Cumpla con cualquier restricción sobre la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias y las mezclas tal como se estipula en el Anexo XVII.
  • Solicite autorización para los usos de las sustancias incluidas en el Anexo XIV.

Productores de artículos

  • En determinadas circunstancias, registre las sustancias en artículos (desencadenante del tonelaje > 1 tonelada al año por productor).
  • Cumpla con las obligaciones sobre la clasificación y el etiquetado, el prerregistro y la investigación, si procede.
  • Mantenga al día la información que presente en el registro.
  • En determinadas circunstancias, notifique las sustancias en artículos (desencadenante del tonelaje > 1 tonelada al año por productor). Al recibir las SDS con las situaciones de exposición adjuntas de las sustancias peligrosas y las mezclas que se van a incluir en los artículos:
    • Si el uso está cubierto por la situación de exposición (SE), aplique las RMM tal como se establece en la SE.
    • Si el uso no está cubierto por el anexo de la SDS, informe al proveedor del uso(p. ej, comunique el uso con el objetivo de convertirlo en un uso identificado) y espere la SDS nueva con las SE actualizadas, o lleve a cabo su propia evaluación sobre seguridad química y (si la tonelada del UI ≥ 1 tonelada al año) notifíqueselo a la agencia.
  • Implemente las RMM establecidas en la SDS de las sustancias y las mezclas peligrosas que son aplicables cuando se incorporan en los artículos.
  • Lleve a cabo evaluaciones de riesgo y reduzca los riesgos de cualquier agente químico que aparezca en el lugar de trabajo (Directiva 98/24/CE sobre agentes químicos durante el trabajo).
  • Responda a las decisiones que requieran información adicional como resultado del proceso de evaluación (relevante únicamente para las sustancias registradas).
  • Cumpla con cualquier restricción sobre la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias y las mezclas tal como se estipula en el Anexo XVII.
  • Utilice las sustancias autorizadas para la incorporación en los artículos tal como se establece en la autorización o solicite la autorización para los usos de las sustancias incluidas en el Anexo XIV.

Importadores de los artículos

  • En determinadas circunstancias, registre las sustancias en artículos (desencadenante del tonelaje > 1 tonelada al año por productor).
  • Cumpla con las obligaciones sobre la clasificación y el etiquetado, el prerregistro y la investigación, si procede.
  • Mantenga al día la información que presente en el registro.
  • En determinadas circunstancias, notifique las sustancias en artículos (desencadenante del tonelaje > 1 tonelada al año por importador).
  • Responda a las decisiones que requieran información adicional como resultado del proceso de evaluación (relevante únicamente para las sustancias registradas).
  • Cumpla con cualquier restricción sobre la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias y las mezclas tal como se estipula en el Anexo XVII.
  • Solicite autorización para los usos de las sustancias incluidas en el Anexo XIV.

Usuarios intermedios

  • Compruebe si la sustancia se encuentra en la Lista de sustancias prerregistradas que la agencia ha publicado. De no ser así, y si se considera relevante, pídale a la agencia que incorpore la sustancia a la lista.
  • En el caso de contar con una ley de datos importante como el titular de datos en los Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias (FIIS).
  • Implemente las RMM tal como se establece en las SDS.
  • Al recibir la SDS con las SE adjuntas:
    • Si el UI está cubierto por la SE, aplique las RMM tal como se establece en los anexos de las SE para la SDS.
    • Si el UI no está cubierto por el anexo de la SDS, informe al proveedor del uso(p. ej, comunique el uso con el objetivo de convertirlo en un uso identificado) y espere la SDS nueva con las SE actualizadas, o lleve a cabo su propia evaluación sobre seguridad química y (si la tonelada del UI ≥ 1 tonelada al año) notifíqueselo a la agencia.
  • Elabore y suministre las SDS y recomiende las RMM adecuadas en dichas fichas, además de adjuntar las SE para su posterior uso intermedio.
  • Prepare y suministre información sobre las sustancias sin clasificar, según lo dispuesto en el artículo 32 para los usuarios intermedios y los distribuidores.
  • Transmita directamente a sus proveedores la información nueva sobre el peligro de las sustancias y la información que pueda poner en duda las RMM identificadas en la SDS para los usos identificados.
  • Lleve a cabo evaluaciones de riesgo y reduzca los riesgos de cualquier agente químico que aparezca en el lugar de trabajo (Directiva 98/24/CE sobre agentes químicos durante el trabajo).
  • Responda a las decisiones que requieran información adicional como resultado de la evaluación de las propuestas de ensayo en los informes de los usuarios intermedios.
  • Cumpla con cualquier restricción sobre la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias y las mezclas tal como se estipula en el Anexo XVII.
  • Utilice las sustancias autorizadas tal como se indica en la autorización (esta información debería encontrarse en las SDS de los proveedores) o solicite la autorización para los usos de las sustancias incluidas en el Anexo XIV.
  • Notifíquele a la agencia que está usando una sustancia autorizada.